AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

Fragmento 9

Al respecto la SCP 1353/2013 de 15 de agosto, señaló que: “El Código de Procedimiento Penal en su art. 401, ha previsto el recurso de reposición, cuando ha señalado lo siguiente: ' El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique'.