Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Abastoflor Montero contra José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- “28 de septiembre de 2012”
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”