AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

improcedente

En revisión y conforme se tiene de los argumentos que esgrime el accionante, considera que dentro del proceso de regulación de honorarios profesionales sus derechos constitucionales son vulnerados por la autoridad judicial demandada; toda vez que, primero otorgó al demandado una irregular apelación en efecto suspensivo contra el Auto de 28 de  septiembre de 2009 (por la que se reguló sus honorarios profesionales), la misma fue anulada por Auto de 16 de mayo de 2014, bajo el fundamento de que el medio de impugnación debía tramitarse en efecto devolutivo y no suspensivo como erradamente dispuso el Juez de la causa; sin embargo, y pese a varios escritos presentados por el accionante el Juez no remite antecedentes al Tribunal de alzada para la sustanciación del recurso de apelación en efecto devolutivo ni mucho menos considera ejecutoriar tal Resolución, no obstante los continuos reclamos que efectúo al respecto siendo ese el acto denunciado y en relación al petitorio efectuado.

De lo expuesto y de la literal presentada por el accionante resulta evidente que este acudió con su reclamo al Juez de la causa, no existiendo otro recurso legal que pueda activar para el resguardo de sus derechos como pretende el Tribunal de garantías, que confunde los hechos relatados con el supuesto acto vulneratorio precisado, de ahí que llega a la conclusión de que el accionante puede activar su denuncia en la vía administrativa o penal, cuando el acto vulneratorio fue precisado y se encuentra en relación con el petitorio, por lo que se tiene cumplido el principio de subsidiariedad extrañado.