AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La parte accionante refirió, que el motivo principal para activar la presente acción de defensa radica en el hecho de que no existe fuerza legal en la tierra que pueda obligar al Juez de la causa ejecutoriar el Auto citado ni en el peor de los casos remitir antecedentes al Tribunal de apelación; no obstante, que presento varios memoriales al efecto, por lo que mal podría acudir precisamente a él.
Consideró que planteó la presente acción tutelar observando el principio de subsidiariedad extrañado, pues dirigió interminables memoriales al Juez de la causa sin obtener resultado alguno, incluso acudió a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a la procuraduría del Estado y hasta la jefatura de atención al público dependiente del Consejo de la Magistratura del mismo departamento; razón por la que requiere una inmediata atención que permita la restitución de sus derechos constitucionales conculcados.
- acción de amparo constitucional
- “28 de septiembre de 2012”
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedente
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado”