AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 22 a 24 vta., declaró la improcedencia “in límine de la acción planteada fundamentando que: a) Conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, es decir que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales, por lo que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados, conforme determinan los arts. 129.I de la CPE y 51, 53.I y 54 del CPCo; y,     b) Lo que pretende el accionante es que el Tribunal de garantías disponga que la autoridad accionada conforme el art. 242 del CPC de 1997, proceda a ejecutoriar el auto apelado de 13 de abril de 2012, o en su caso remita el expediente en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada; sin embargo, tal procedimiento “se encuentra establecido para el Juez A Quo y en su caso para el Tribunal Ad Quem observe dentro del recurso de apelación planteado” (sic). Dentro de la jurisdicción ordinaria existe un procedimiento y un mecanismo establecido para el petitorio, así como para denunciar los actos jurisdiccionales que considera ilegales e ilícitos ante autoridad competente en la vía administrativa o penal.