AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2015-RCA

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 9

En principio, corresponde determinar si la acción de defensa examinada, fue o no interpuesta de forma extemporánea; por lo que, efectuando el computo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, conforme la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que estableció que ante una negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, no es necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/R.M. 107/FTBM/009/2014 (fs. 13), fue notificada tanto a los ahora accionantes como a Industrias VENADO S.A, el 7 de marzo de 2014 (fs. 13 vta.); consiguientemente, desde ese día hasta la formulación de la presente acción de amparo constitucional que es del 8 de abril de 2015 (fs. 85 a 97), transcurrieron trece meses y un día; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional habría precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; en mérito a ello, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.