AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2015-RCA
Fecha: 28-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 8 de abril de 2015, cursante de fs. 85 a 97, los accionantes, refieren que ingresaron a trabajar eventualmente en la Empresa Industrias VENADO S.A., el 20 de marzo de 2012, pasando a ser permanentes el 1 de junio del mismo año, con un salario básico de Bs1 440.- (mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos).
Manifestaron que, el 20 de febrero de 2014, fueron convocados por separado a la oficina de Zulma Susan Cárdenas Tarquino, Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), quien se encontraba con una Notaria de Fe Pública; para entregarles el preaviso o la carta de renuncia, negándose a firmar la segunda, recibieron amenazas de ser despidos sin beneficios sociales y con un juicio largo. A Luis Fernando Coela Márquez, le dijeron que tenía dieciséis faltas acumuladas en las gestiones 2013 al 2014; por lo que, se vio obligado a firmar el preaviso, y posteriormente la renuncia, trasladándolo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para firmar el finiquito, que no efectivizó por no contar en ese momento con su cédula de identidad, quedando para el día siguiente, bajo la amenaza de no pagarle los beneficios. Respecto a Jhon Fredy Vargas Ramirez, de igual forma le dijeron que contaba con diecisiete faltas comprendidas en las gestiones 2013 a 2014, firmando el preaviso, para luego ser asignado por Juan Medina al trabajo de estibador, siendo obligado a firmar su renuncia, quedando para el día siguiente el finiquito en el citado Ministerio.
Señalan que, tales hechos fueron denunciados ante el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, quien emitió una citación para el 27 de febrero de 2014, en la que la referida Industria no aceptó su reincorporación, argumentando que existe una renuncia voluntaria. El 7 de marzo del mismo año, el respectivo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunció conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S 0495/R.M. 107/FTBM/009/2014 de 7 de marzo; a la que, Industrias Venado S.A., interpusó recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 115-14 de 22 de abril de ese año, revocando la conminatoria dispuesta.
Contra dicho fallo, interpusieron recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial (RM) 584/14 de 16 de septiembre de 2014, revocando la Resolución impugnada, ordenando su reincorporación a Industrias VENADO S. A., el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; notificada la misma, solicitó aclaración y complementación, que fue rechazada por Auto de 3 de octubre de ese año.