Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2015-RCA
Fecha: 28-Jul-2015
i)
Por Resolución 16/15 cursantes de fs. 99 a 100, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que: i) No se acudió ante la autoridad que emitió la resolución jerárquica a efecto de su cumplimiento; y, ii) Tampoco se agotaron los recursos establecidos, haciendo improcedente la misma debido a la inobservancia al principio de subsidiaridad que rige a ésta acción tutelar.