AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2015-RCA

Fecha: 28-Jul-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 16/15 de 14 de abril de 2015, cursante de fs. 99 a 100, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) Los accionantes no acudieron ante la autoridad que emitió la resolución jerárquica a efecto de su cumplimiento; y, 2) No se agotaron los recursos establecidos haciendo improcedente la acción; ya que, debido a la inobservancia al principio de subsidiaridad que rige a ésta acción tutelar, en función de lo dispuesto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la misma resulta inatendible, al no constituirse este medio de defensa en sustitutivo de los mecanismos ordinarios y administrativos.