Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
i)
Refiere que: i) La Resolución impugnada afirma que no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas en el AC 0274/2014-RCA, siendo que las mismas fueron realizadas a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías, quien no señaló con precisión los requisitos de forma a ser subsanados, limitándose a conminar el cumplimiento de dicho Auto Constitucional; ii) No desconoce los componentes esenciales de la causa de pedir; por ello, considera innecesario el recordársela; y, iii) Con relación a la legitimación pasiva señaló que están claros los nombres de todos los jueces que intervinieron en el proceso de divorcio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR