AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-RCA

Fecha: 29-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 de septiembre de 2014 y 15 de mayo de 2015, corriente de fs. 121 a 133; y, 176 a 181 vta., respectivamente el accionante por memorial de subsanación puntualizó aspectos relacionados a la legitimación pasiva y domicilio de la parte demandada, así como al cambio de domicilio procesal de la tercera interesada, Sonia Sabina Chavez Yapura.

Asimismo, refirió que en el proceso de divorcio seguido a instancia de Sonia Sabina Chávez  Yapura, en su contra, y las anotaciones preventivas dispuestas no se exigió contracautela, cuya medida considera que es ilegal al vulnerar el art. 173 del Código de Procedimiento Civil (CPC); posteriormente, en ejecución de Sentencia, después de haber caducado la anotación preventiva sobre la propiedad del bien con Matrícula 2.01.0.99.0046261, el 3 de octubre de 2006, Juan Carlos Zegarra Aranda en representación legal de Sonia Sabina Chávez Yapura, presentó nueva demanda sumaria con el fin de dilucidar la situación de los bienes gananciales; por lo que, a través de la Resolución 188/08 de 5 de abril de 2008, la Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de La Paz, declaró ganancial el bien mencionado, a pesar de la pérdida de acción y derecho de la demandante, por caducidad de la anotación preventiva; ante ello, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 292/2008 de 14 de agosto, que anuló obrados hasta “fs. 235 vta. inclusive”, por la existencia de dos demandas una sumaria y otra ordinaria, procediendo a la ejecución de dicha Resolución por actos libres y consentidos.

Consiguientemente, sostuvo que el Juzgado Segundo de Partido de Familia del citado departamento, previamente a seguir un segundo juicio de gananciales, ordenó el levantamiento de la anotación preventiva ilegal por caducidad; ello significa que, Sonia Sabina Chávez Yapura, ya no tiene derecho sobre el bien cautelado; sin embargo, lesionando el derecho al debido proceso y de manera sorpresiva, ese mismo día, la Jueza de la causa dispuso una nueva y segunda anotación preventiva, sin contracautela, vulnerando con ello los arts. 1514, 1515, 1553 y 1558 del Código Civil (CC); y, 173 y 177.II del CPC, cuyo acto considera que lesiona el derecho a la propiedad, previsto en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, la Resolución referida fue apelada, confirmada en alzada mediante Resolución 229/2009 de 26 de mayo, sin motivación alguna.

Manifestó que interpuso una acción de cumplimiento que fue declarada improcedente “in limine”; por ello, el Juzgado Segundo de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, procedió por una segunda anotación preventiva  en la misma causa, la cual considera que es ilegal; toda vez que vulneró el derecho al debido proceso al admitir el trámite del litigio ganancial sin analizar aspectos de admisibilidad y retornó nuevamente a la demanda sumaria, sabiendo que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen. Consecuentemente, la mencionada autoridad, emitió la Sentencia 273/2009 de 19 de agosto, omitiendo valorar la prueba que demuestra el pago de impuestos sobre el inmueble en cuestión, desde la gestión 1987 a 1991, en declaración jurada antes y después del matrimonio, que evidenció que dicho inmueble fue adquirido fuera de matrimonio, vulnerando con ello el art. 397 del CPC, motivo por el cual dicha Resolución fue apelada y resuelta por el Tribunal de alzada que confirmó el fallo impugnado, de forma “citra petita” por incongruente, al no haberse pronunciado sobre la segunda anotación preventiva.

Alegó que, el 28 de septiembre de 2011, interpuso incidente de nulidad absoluta que fue resuelto mediante Resolución 540/2013 de 2 de noviembre, por el Juzgado Segundo de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, rechazando su incidente, por lo que en alzada mediante Auto de Vista 224/2014 de 20 de agosto, la determinación apelada fue confirmada, convalidando actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran sus derechos constitucionales incluyendo los beneficios sociales que ingresan a su patrimonio.

Finalmente, refirió que el Juzgado Cuarto de Partido de Familia de El Alto, expidió la Resolución 286/2014 de 11 de agosto, cambiando la frase: “‘…con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Resolución No. 188/08 de 5 de abril se dispone…’ por la frase: ‘…que en cumplimiento a la resolución No. 273/2009 de 19 de agosto del 2009 se dispone…” (sic), actuación que considera dolosa.