AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2015-RCA
Fecha: 29-Jul-2015
I.5. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal garantías, mediante decreto de 21 de abril de 2015, cursante a fs. 174, dispuso el estricto cumplimiento a las observaciones contenidas en el AC 0274/2014-RCA de 5 de noviembre, en el término establecido por el art. 30.I.1 del CPCo, el cual dispuso la subsanación de los requisitos respecto a la claridad, exactitud y precisión de la relación de los hechos y los derechos vulnerados, debido a que el accionante hizo referencia a varias actuaciones judiciales aparentemente ya ejecutoriadas y sobre las que no se activó oportunamente algún mecanismo legal y tampoco identificó con precisión el acto vulnerado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR