AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-CA
Fecha: 01-Jul-2015
1.- Qué principios, valores y normas constitucionales, considera infringidas, pero de la Constitución Política del Estado vigente, en caso de no ser así, no es admisible esta acción. Labor que le corresponde a la Comisión de Admisión.
2.- En los casos en la causa ya fue admitida y sorteada para resolución; empero, en ese estado de la causa, se advierte que la acción se fundamentó en normas constitucionales abrogadas, sea por la reforma total o parcial, hasta antes de la resolución de fondo; es decir, aún en los casos de estar ya activado el proceso, esta situación opera como causal sobreviniente e impide también un pronunciamiento de fondo sobre el incidente.
En consecuencia, al haber fundado su acción en artículos de la Constitución Política del Estado que a la fecha se encuentra abrogada y tomando en cuenta la finalidad de este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, que es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada vigente con las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado, también vigente, este análisis ahora no es posible, debido al proceso constituyente por el que atravesó últimamente el país, la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo texto constitucional a partir del 7 de febrero de 2009, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad” (las negrillas son nuestros).
Según la línea jurisprudencial citada, cuando se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, aunque ella haya sido emitida en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad, debe hacerse con la Constitución Política del Estado Vigente, y cuando se solicita el control de constitucionalidad con los preceptos constitucionales abrogados, ella no es posible, debido a que sus normas, principios y valores también fueron abrogados, situación que imposibilita ingresar al fondo del análisis; por lo que, corresponde su rechazo por carecer de fundamento jurídico constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia; es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional.
- se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de la Constitución vigente
- En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad acusa como vulneradas, normas de la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional'
- 1.- Qué principios, valores y normas constitucionales, considera infringidas, pero de la Constitución Política del Estado vigente, en caso de no ser así, no es admisible esta acción. Labor que le corresponde a la Comisión de Admisión.
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR