AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2015-CA

Fecha: 01-Jul-2015

1.- Qué principios, valores y normas constitucionales, considera infringidas, pero de la Constitución Política del Estado vigente, en caso de no ser así, no es admisible esta acción. Labor que le corresponde a la Comisión de Admisión.

2.- En los casos en la causa ya fue admitida y sorteada para resolución; empero, en ese estado de la causa, se advierte que la acción se fundamentó en normas constitucionales abrogadas, sea por la reforma total o parcial, hasta antes de la resolución de fondo; es decir, aún en los casos de estar ya activado el proceso, esta situación opera como causal sobreviniente e impide también un pronunciamiento de fondo sobre el incidente.

En consecuencia, al haber fundado su acción en artículos de la Constitución Política del Estado que a la fecha se encuentra abrogada y tomando en cuenta la finalidad de este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, que es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada vigente con las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado, también vigente, este análisis ahora no es posible, debido al proceso constituyente por el que atravesó últimamente el país, la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo texto constitucional a partir del 7 de febrero de 2009, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad” (las negrillas son nuestros).

         Según la línea jurisprudencial citada, cuando se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, aunque ella haya sido emitida en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad, debe hacerse con la Constitución Política del Estado Vigente, y cuando se solicita el control de constitucionalidad con los preceptos constitucionales abrogados, ella no es posible, debido a que sus normas, principios y valores también fueron abrogados, situación    que imposibilita ingresar al fondo del análisis; por lo que, corresponde su rechazo por carecer de fundamento jurídico constitucional.