AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-CA
Fecha: 03-Jul-2015
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, no consta que se haya corrido en traslado; sin embargo, William Eduardo Fernández El Hage, Fiscal Departamental Policial de La Paz, por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 786 a 792, contestó a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) El art. 52 de la Ley 101, no es inconstitucional ni contraviene los derechos al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia toda vez que por la naturaleza del proceso prevee simplemente dos excepciones; y, b) Si bien no admite otras excepciones, es por la naturaleza del proceso disciplinario y si existen otros incidentes o excepciones que emanan de otras normativas vigentes, ellas deben ser planteadas en la vía ordinaria, por lo que pide se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR