AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2015-CA
Fecha: 03-Jul-2015
rechazó
El Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, por Resolución 014/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 873 a 875, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 52 de la Ley 101, con el siguiente fundamento: 1) El Tribunal Disciplinario de la Entidad Policial, en aplicación del precepto señalado ut supra, jamás contradijo los derechos de Raúl Aruquipa Condori, porque éste en su oportunidad planteó excepciones de atipicidad relativa e incidente de nulidad la que fue resuelta por Auto Motivado 001/2015 de 15 de enero, contra la misma formuló recurso de apelación, siendo elevado a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, 2) Tampoco quebrantó los principios, valores del derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad, porque fue procesado conforme a la Ley 101 y no fue condenado sin haber sido escuchado y juzgado previamente, el procesado goza de los derechos de impugnación y supremacía constitucional al haber presentado su apelación a la resolución emitida en su oportunidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR