AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-CA
Fecha: 08-Jul-2015
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado mediante decreto de 14 de mayo de 2015, cursante a fs. 67, y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, legalmente representado por Julio Cesar Prieto Ramírez, abogado de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales, por memorial presentado el 25 del mismo mes y año, cursante de fs. 71 a 74 vta., contestó a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta intentada, es extemporánea; porque, en ella no se observó que procede dentro de un proceso judicial o administrativo, cuando la Sentencia no se encuentra ejecutoriada; b) En el caso la Sentencia emitida en el proceso coactivo fiscal se encuentra ejecutoriada; por lo mismo, no existe ninguna resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada; c) La Sentencia 038/2012 de 21 de septiembre, y pliego de cargo 38/2012 de la misma fecha, fueron notificados al coactivado en estrados judiciales, en cumplimiento al art. 15 de la LPCF, y las mismas fueron declaradas ejecutoriadas por Auto de 11 de octubre de 2012; ante ello, el accionante el 14 de marzo de 2014, interpuso incidente de nulidad de notificación, mismo que por Auto Interlocutorio J1° 36/2014 de “11” de noviembre, fue rechazado; pero el 13 de noviembre de 2014, interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, que a la fecha radica en la Sala Social Administrativa Segunda; por lo cual, se establece que la acción fue presentada extemporáneamente; y, d) Si bien en el caso existe una resolución pendiente de pronunciamiento, que corresponde al incidente de nulidad de notificación; sin embargo, en ella no se aplicará la norma impugnada, por cuanto no afecta el fondo de la Sentencia; por lo que, pide se rechace el mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR