AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-CA
Fecha: 08-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 60 a 66, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 15 de la LPCF, dentro el proceso coactivo fiscal que le sigue el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que en el referido proceso el Juez de la causa dicto la Sentencia 038/2012 de 21 de septiembre, y pliego de cargo 38/2012 de igual fecha, y con las mismas, apareció notificado el 27 de septiembre del referido año, a horas 17:40, “…MEDIANTE COPIA DE LEY FIJADA EN SECRETARIA DEL JUZGADO…” (Sic), conforme manda el art. 15 de la LPCF.
Manifestó que, la normativa ahora cuestionada, prescribe que todas las demandas, actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y de apelación, serán notificadas en estrados; y, en su segunda parte afirma que los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría General del Estado (CGE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR