AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-CA

Fecha: 08-Jul-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Para el efecto, en la exposición de los hechos, alegó que dentro el proceso Coactivo Fiscal que le sigue el Gobierno Autónomo Municipal     de La Paz, el Juez de la causa dicto la Sentencia 038/2012, y pliego de cargo 38/2012; con las mismas, apareció notificado el 27 de septiembre de 2012, a horas 17:40, mediante copia de ley fijada en Secretaria del Juzgado, conforme manda el art. 15 de la LPCF.

Manifestó que la normativa, ahora cuestionada, prescribe que, todas las demandas, actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del Juez inferior y de apelación, serán notificadas en estrados; en su segunda parte afirma que los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal la oficina de la CGE.

Del fundamento citado precedentemente, se advierte que, la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto a los preceptos impugnados, así como de un argumento jurídico constitucional en cuanto a la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 1, 8.II, 9.4, 115, 116.I, 117 y 410 de la CPE, porque, no explica cómo las normas cuestionadas resultan ser contrario a las reglas y principios de la Ley Fundamental; por ello, no cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues, se debe crear una duda razonable y fundada; por el contrario, se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.

Por otra, no estableció, la vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso coactivo fiscal que se le sigue; toda vez que, no señala si de su constitucionalidad depende una resolución y qué tipo de resolución, incumpliendo también lo previsto en el art. 79 del citado Código.

A respecto, conviene manifestar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se estableció en el entendimiento desarrollado en el Auto Constitucional 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.