AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2015-CA

Fecha: 08-Jul-2015

rechazó

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 039/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 75 a 76, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que:       1) En el caso se observa que el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 038/2012, girando en consecuencia el pliego de cargo 38/2012 y los mismos fueron ejecutoriados por Auto de 11 de octubre de 2012; 2) Estando en la etapa de ejecución de sentencia, la parte coactivada suscitó incidente de nulidad de notificación y éste fue rechazado por Auto Interlocutorio J1 36/2014; interpuesto el recurso de apelación, el mismo se encuentra en la Sala, y en esa instancia plantea la acción de inconstitucionalidad concreta; 3) De lo vertido, se establece que      la acción normativa, fue interpuesta en fase de ejecución de sentencia; por ende, fuera de la etapa procesal correspondiente y de la oportunidad prevista por el art. 81.I de Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 4) Al margen de ello, en el presente caso si bien identificó la norma impugnada y los preceptos constitucionales que considera vulnerados; sin embargo, no realizó una fundamentación jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo; tampoco dio una explicación completa respecto a cómo contraviene los preceptos constitucionales que considera lesionados; puesto que, únicamente se limitó a transcribir el tenor de los artículos y jurisprudencia constitucional conexa, incumpliendo lo previsto en el art. 24 del CPCo.