AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2015-CA

Fecha: 10-Jul-2015

a)

a) Los incidentitas de la CNS, se limitaron a la transcripción de los artículos sin especificar la correlación entre las normas acusadas de inconstitucionales y las disposiciones constitucionales supuestamente infringidas que más aún, no establecieron de manera clara y precisa cual el efecto que tendrá la declaratoria de inconstitucionalidad pretendida.

La Ley General del Trabajo en sus arts. 105 y 114 previene un medio de resolución de conflictos laborales, un mecanismo administrativo por el que debían transitar los incidentistas, antes de interrumpir intempestivamente el trabajo, agregó que debían agotar los medios de conciliación y arbitraje, que de fracasar éstos últimos recién procedía la declaratoria de huelga; acorde en su interpretación y conforme a los principios de protección de los trabajadores por la continuidad y estabilidad laboral (art. 48.I de CPE), así como en aplicación de la obligación estatal de proteger la estabilidad laboral,                                 (art. 49.II de la misma Ley Fundamental).