AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2015-CA
Fecha: 10-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la Ley Fundamental que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control previo de constitucionalidad, cotejando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; y, en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental y/o preceptos que conforman el bloque de constitucionalidad.
Cabe resaltar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, anotando exhaustivamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, pues sólo así será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ya en la compulsa de la acción, los puntos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de argumentación jurídica constitucional, toda vez que se detienen enfáticamente en observar la correlación contradictoria y ordenada entre los artículos acusados de inconstitucionales del DL 2565 y las disposiciones constitucionales supuestamente contradictorias, sin ingresar en precisar cómo dichos preceptos cuestionados; de ser contrarios en el fondo a los arts. 51. VI, 114.I 115.II, 116.I 117.I; asimismo, al 46. I, 48.II, 49.III y en cuanto a su forma al 12.I.III de la CPE, tendrán tal o cual incidencia en su aplicación fáctica mediante el contraste respectivo que pueda generar una duda razonable sobre la constitucionalidad de los mismos, además de no concluir cómo las disposiciones legales cuestionadas como inconstitucionales lesionan o contravienen éstos.