AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-CA

Fecha: 15-Jul-2015

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, no consta que se haya corrido en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, sin embargo Jhonny Oscar Cordero Núñez, Viceministro de Tierras, por memorial presentado el 16 de junio de 2015, cursante de fs. 20 a 23 vta., manifestó que: a) De una interpretación integral de las normas constitucionales de los arts. 348, 349 concordante con el 393 de la CPE, cuya supremacía en el ordenamiento jurídico boliviano se encuentra respaldada por el art. 410 de la misma Norma Suprema, se puede esgrimir que la legitimación activa del Viceministerio de Tierras para interponer los recursos contenciosos administrativos que se encuentran no solo amparados en tales disposiciones: Final Vigésima del DS 29215, o la del inc. f) del art. 110 del DS 29894, sino en la normativa constitucional, toda vez que corresponde al Estado Plurinacional de Bolivia velar por los recursos naturales como la tierra y su administración en prevalencia del interés superior; b) El accionante en su memorial no señaló de qué manera los preceptos ahora cuestionados son contrarios a los arts. 8, 9.2, 13, 115.II, 119.I, 123, 178, 256.I y 410.II de la CPE; simplemente, realizó una reseña de las mismas; y, c) En el caso existe cosa juzgada constitucional, porque existen Sentencias Constitucionales que se pronunciaron al respecto, como la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, por lo que pide se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta.