AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-CA
Fecha: 15-Jul-2015
rechazó
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por Resolución 162/2015 de 30 de junio, cursante de fs. 24 a 27 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 e inc. f) del art 110 del DS 29894, con el siguiente fundamento: 1) La presente acción formulada cumple parcialmente con los requisitos previstos en el art. 24. 4 del CPCo, porque no la interpuso con claridad sin explicar los motivos por que las normas impugnadas son contrarias a los arts. 8, 9.2, 13, 115.II, 119.I, 123, 178, 256.I y 410.II de la CPE; 2) Las mismas ya fueron sometidas a control previo constitucional y fueron declaradas constitucionales por la SCP 0671/2014 de 8 de diciembre; y, 3) En el caso no existe fundamentos fácticos distintos para que se promueva la nueva acción de inconstitucionalidad concreta, elementos que hace que ella sea improcedente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA),