AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-CA

Fecha: 15-Jul-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, corresponde señalar que las normas ahora cuestionadas ya fueron sometidas a control previo de constitucionalidad y declaradas constitucionales; la Disposición Final Vigésima del DS 29215 por SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, y el inc. f) del art. 110 del DS 29894 por SCP 0671/2014 de 8 de abril.

Al respecto el art. 78.II.1 del CPCo, señaló que: “La sentencia que declare: La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, Ordenanza o cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”.