AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2015-CA
Fecha: 15-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, corresponde señalar que las normas ahora cuestionadas ya fueron sometidas a control previo de constitucionalidad y declaradas constitucionales; la Disposición Final Vigésima del DS 29215 por SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, y el inc. f) del art. 110 del DS 29894 por SCP 0671/2014 de 8 de abril.
Al respecto el art. 78.II.1 del CPCo, señaló que: “La sentencia que declare: La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, Ordenanza o cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA),