AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-CA
Fecha: 24-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 17 y 25 de junio de 2015, cursantes de fs. 1 a 10; y, fs. 13 y vta., el representante de la entidad accionante, dentro del proceso administrativo de expropiación para el proyecto: “Construcción de un Estadio en la ciudad de Cochabamba”, plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos:
Señala que, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, con miras a realizar los XI Juegos Sudamericanos 2018 Organización Deportiva Suramericana (ODESUR), planificó la construcción de un estadio en la ciudad de Cochabamba, pretendiendo al efecto expropiar entre otros el predio de propiedad de la “Clínica los Olivos” S.A. en una superficie de 2 406,10 m², aplicando las normas impugnadas, las mismas que considera inconstitucionales por cuanto afectan el derecho a la propiedad y a la justa indemnización.
Así, el art. 3.II.3 de la Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles para la Construcción de un Estadio en la ciudad de Cochabamba, prevé que a fin de determinar el monto exacto por “justa indemnización”, el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda presentará un avalúo y en caso de no existir acuerdo, se designará un perito dirimidor, mismo que tiene la obligación de no exceder en más del diez por ciento el monto definido por el Ministerio antes citado, determinación que considera contraria a los principios de reserva legal, judicial y de proporcionalidad, establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en la Declaración Constitucional Plurinacional “…002/13 de 19 de abril…” (sic).
Denuncia que, mediante un simple proceso administrativo de carácter sumario se pretende suprimir el derecho a la propiedad privada del ente accionante, mismo que solamente podría ser afectado en mérito a un proceso judicial que garantice el debido proceso, el derecho a la impugnación y a la doble instancia; por lo que, dicha expropiación, a su criterio, debe cumplir con esas condiciones de validez para el pago de la indemnización justa.
Respecto a los Decretos Ley que impugna, sostiene que éstos no emanan del Órgano Legislativo, y que por el contrario fueron emitidos por un gobierno de facto, de ahí que el instituto de “Decreto Ley” no existe en nuestro ordenamiento jurídico actual; por lo que, la aplicación de ambas normas, resulta ajena al marco constitucional.
- Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- RATIFICAR