AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-CA

Fecha: 24-Jul-2015

rechazó

Por RM 180 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro el marco de la Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles para la “Construcción de un Estadio en la ciudad de Cochabamba”, se inició el procedimiento administrativo expropiatorio, identificándose los inmuebles necesarios para la implementación del proyecto;   b) Los arts. 132 de la CPE; 24.I, 79 y 82, del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establecen el marco jurídico aplicable para las acciones de inconstitucionalidad concreta; el art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que las actuaciones de la administración pública al estar sometidas al imperio de la ley, son presuntamente legales y legítimas; y, c) Los arts. 73.2 y 79 del citado Código, determinan que la acción de inconstitucionalidad concreta necesariamente debe ser promovida dentro de un proceso cuya decisión final dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada a ser revisada; empero, en el procedimiento de expropiación si bien se ejecutaran actividades y actuaciones hasta su conclusión, ello no implica la emisión de una resolución final dentro de un proceso administrativo; puesto que, el único fallo dictado es la RM 98 de 15 de abril de 2015, que se puso en conocimiento de los propietarios y no fue impugnada en su oportunidad, igual entendimiento se aplicó en la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, así como el AC 0197/2015-CA de 22 de mayo. Tampoco se identificó el nexo causal entre los Decretos Ley impugnados y el proceso administrativo de expropiación; es decir, no se encuentra el requisito de contenido exigido en la normativa constitucional.