AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-CA
Fecha: 24-Jul-2015
Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 180 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Luís René Bazán Chirveches, en representación legal de la “Clínica Los Olivos S.A.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles para la Construcción de un Estadio en la ciudad de Cochabamba -Ley 668 de 24 de marzo de 2015-, la totalidad de los Decretos Ley 14375 de 21 de febrero y 15071 de 15 de octubre ambos de 1977; en especial los arts. 11 y 2 respectivamente, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 109.II, 115.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- RATIFICAR