AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2015-CA

Fecha: 24-Jul-2015

Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

En consulta la Resolución Ministerial (RM) 180 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Luís René Bazán Chirveches, en representación legal de la “Clínica Los Olivos S.A.”, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles para la Construcción de un Estadio en la ciudad de Cochabamba -Ley 668 de 24 de marzo de 2015-, la totalidad de los Decretos Ley 14375 de 21 de febrero y 15071 de 15 de octubre ambos de 1977; en especial los arts. 11 y 2 respectivamente, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 109.II, 115.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.