AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 14 a 15, el accionante, dentro el proceso coactivo civil seguido por Muriel Jussara Ventura Flores contra Luís Fernando Jiménez Parada, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que su abuela, Marlene Enríquez de Añez sustanció ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, un proceso de usucapión sobre el inmueble gravado en contra del coactivado, Luís Fernando Jiménez Parada, quien apeló la Sentencia que determinó que el inmueble que se pretende rematar es de su propiedad; recurso que a la fecha se encuentra en tramitación.
Alega que, al aplicarse las normas del procedimiento coactivo civil por encima de los arts. 155 y 158 de la CPE, y al transgredir una norma de orden público cual es el “…Art. 337 CP…” (sic), se vulnera el principio de primacía constitucional; por lo que, el proceso se estaría tramitando de forma inconstitucional.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO
- RATIFICAR