Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 25, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO
- RATIFICAR