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    AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA

    Fecha: 29-Jul-2015

    RATIFICAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 25, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.

    • Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO
    • RATIFICAR

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