AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
rechazó
Por Resolución de 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 25, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien “la recurrente” manifiesta que se están aplicando las normas del proceso coactivo civil por encima de los arts. 155 y 180 de la Ley Fundamental, se extraña que no indique cuál es el precepto constitucional que se considera infringido, el cual permita establecer la relevancia que tendrá la norma impugnada en la determinación del proceso, y; b) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, tiene la calidad de Ley especial sujeta a sus propias modalidades, lo que implica que no se la puede tratar como norma contraria a la Norma Suprema, al no enervar ninguna norma constitucional.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO
- RATIFICAR