AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA

Fecha: 29-Jul-2015

rechazó

Por Resolución de 16 de marzo de 2015, cursante a fs. 25, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien “la recurrente” manifiesta que se están aplicando las normas del proceso coactivo civil por encima de los arts. 155 y 180 de la Ley Fundamental, se extraña que no indique cuál es el precepto constitucional que se considera infringido, el cual permita establecer la relevancia que tendrá la norma impugnada en la determinación del proceso, y; b) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, tiene la calidad de Ley especial sujeta a sus propias modalidades, lo que implica que no se la puede tratar como norma contraria a la Norma Suprema, al no enervar ninguna norma constitucional.