AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA

Fecha: 29-Jul-2015

POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO

De la compulsa de la presente acción, cabe señalar que los      argumentos que se esgrimen en la misma, carecen de fundamentación            jurídico-constitucional; pues, si bien en la demanda se individualizaron los preceptos constitucionales considerados infringidos, así como también los artículos impugnados, no se consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente deben precisarse con detalle los argumentos por los cuales se cree que las normas impugnadas son contrarias a los preceptos constitucionales citados; toda vez que, la demanda de la acción normativa, únicamente se limitó a señalar que se interpone la acción “…POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO COACTIVO CIVIL por encima de los Arts. 155 y 180 de la Constitución Política del Estado…” (sic); por lo que, el proceso estaría siendo tramitado en forma inconstitucional. Omitiendo de esta manera fundamentar la supuesta contradicción de los enunciados impugnados con los arts. 155 y 180 de la Ley Fundamental. Aspectos que de ninguna manera, generan duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales observadas.

Por todo ello, resulta evidente que en el caso de examen, no existe explicación respecto a cómo cada uno de los artículos impugnados resultaría ser inconstitucional, ni la relevancia de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad en el proceso; aspectos que impiden que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada de conformidad a la causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del Código citado supra.