AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO
De la compulsa de la presente acción, cabe señalar que los argumentos que se esgrimen en la misma, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; pues, si bien en la demanda se individualizaron los preceptos constitucionales considerados infringidos, así como también los artículos impugnados, no se consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente deben precisarse con detalle los argumentos por los cuales se cree que las normas impugnadas son contrarias a los preceptos constitucionales citados; toda vez que, la demanda de la acción normativa, únicamente se limitó a señalar que se interpone la acción “…POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO COACTIVO CIVIL por encima de los Arts. 155 y 180 de la Constitución Política del Estado…” (sic); por lo que, el proceso estaría siendo tramitado en forma inconstitucional. Omitiendo de esta manera fundamentar la supuesta contradicción de los enunciados impugnados con los arts. 155 y 180 de la Ley Fundamental. Aspectos que de ninguna manera, generan duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales observadas.
Por todo ello, resulta evidente que en el caso de examen, no existe explicación respecto a cómo cada uno de los artículos impugnados resultaría ser inconstitucional, ni la relevancia de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad en el proceso; aspectos que impiden que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada de conformidad a la causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del Código citado supra.
- Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- POR APLICAR LAS NORMAS DEL PROCESO
- RATIFICAR