AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
a)
Corrida en traslado la acción, por decreto de 13 de abril de 2015, cursante a fs. 2, consiguientemente mediante memorial presentado el 7 de mayo de ese año, (fs. 4 a 5), Mario Rolando y Jorge Antonio, ambos de apellidos Vargas Paniagua, contestaron la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando el rechazo de la misma, con los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista 212/2014 de 24 de diciembre, se encuentra plenamente ejecutoriado; toda vez que, el procedimiento en procesos ejecutivos, no admite el recurso de casación en segunda instancia; b) La presente acción, podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, ello significa que no procede luego de dictada la sentencia; c) La norma aplicable al caso, determina la procedencia de las notificaciones en secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, determinando la obligación de las partes de acudir a ésta notificarse con las actuaciones procesales, mismas que se tendrán por realizadas, aunque las partes y sus abogados no se apersonen al juzgado o tribunal, concluyendo que dicha norma fue aplicada de forma correcta sin vulnerar los derechos alegados; d) La Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, prevé la vigencia anticipada, encontrándose entre ellas la aplicación de: “2. El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88”, en mérito a ello procede la notificación conforme al mismo; y, e) Los accionantes incurrieron en un error de apreciación y contradicción, cuando manifestaron que el expediente se encontraba en despacho, siendo que el expediente se encontraba en Secretaria del Juzgado de Partido Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz para la elaboración de oficios.
- Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para
- RATIFICAR