AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
rechazó
Por Resolución 151 de 14 de mayo de 2015, cursante a fs. 6 vta., pronunciada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos : 1) La presente acción no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues si bien cita el artículo que considera infringido, no cumple con la argumentación sobre su inconstitucionalidad; 2) El Auto de Vista 212/2014, pronunciado dentro del proceso ejecutivo, adquirió la calidad de cosa juzgada conforme lo previsto por el art. 515 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) del Código Procesal Civil, al ser dictado en efecto devolutivo y al no existir recurso ulterior, la acción fue planteada de forma extemporánea; 3) Los accionantes no explicaron en qué medida las normas consideradas como infringidas, tienen vínculo directo y/o relevancia constitucional con la decisión asumida en el proceso; y, 4) A momento de interponer la presente acción no se consideró lo dispuesto por los arts. 73.2 y 81 del CPCo, respecto a la oportunidad de su presentación.
- Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para
- RATIFICAR