AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-CA

Fecha: 29-Jul-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En tal sentido, corresponde referir que el art. 196.I de la CPE, indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.

Del análisis de la acción presentada, se advierte que, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, se acusa la nulidad de la notificación practicada mediante cédula con el Auto de Vista 212/2014, manifestando que no se respetaron los requisitos inherentes a esta forma de notificación, sin demostrar como el art. 84 del Código Procesal Civil, es contrario a los preceptos constitucionales 115.II y 119.II de la CPE, mediante el contraste respectivo que pueda generar una duda razonable sobre la constitucionalidad del mismo.