AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-CA
Fecha: 29-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante a fs. 1 vta., los accionantes, señalaron que dentro el proceso ejecutivo seguido por Mario Rolando y Jorge Antonio, ambos de apellidos Vargas Paniagua, fueron notificados con el infundado e ilegal Auto de Vista de 24 de diciembre de 2014, y al haberse “vulnerado” sus derechos constitucionales formulan la presente acción.
Manifiestan que, el mencionado Auto de Vista es ilegal debido a que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuaron de forma ultra petita, puesto que los recurrentes solicitaron la anulación del Auto impugnado con costas y sus personas contestaron solicitando el rechazo de la apelación por ser infundada y confirmar el Auto interlocutorio de 12 de septiembre de 2014.
Indicaron que, dicha diligencia es nula de pleno derecho, al no cumplir los requisitos para una notificación por cédula, ya que de la revisión del expediente se evidencia nota de la Secretaria del referido Juzgado de 10 de marzo de 2014, en la que señala que Mario Rolando Vargas Paniagua, dejó los recaudos para la apelación; por lo que, se deduce que el legajo procesal se encontraba en despacho judicial para realizar el oficio de apelación.
Alegaron que, el art. 84 del Código Procesal Civil es inconstitucional; porque “vulnera” los derechos a la defensa y al debido proceso; pues, conforme a establecido por los arts. 29.II del Código Civil (CC); y, “135” del Código Procesal Civil, se tiene que toda notificación con autos interlocutorios definitivos y autos de concesión de apelación, deben ser diligenciados en el domicilio procesal de las partes y no en tablero judicial, tal como ocurrió en el caso concreto.
- Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para
- RATIFICAR