DCP 0163/2015 de 28 de julio, correlativa a la DCP 0005/2014 de 10 de enero, sustentando su posición en los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0163/2015 de 28 de julio, correlativa a la DCP 0005/2014 de 10 de enero, sustentando su posición en los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:

Fecha: 28-Jul-2015

b)

El objeto, en tanto finalidad del control previo de constitucionalidad de proyectos de normas institucionales básicas territoriales está definido con mayor especificidad por el art. 116 del CPCo, que dispone: “El control previo de constitucionalidad de Proyecto de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

En tal sentido, la función del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a la contrastación normativa arriba descrita, lo que no implica un control de calidad al proceso que se pudo haber seguido en su elaboración -control que corresponde a otras instancias públicas- ni a la coherencia técnica interna de los documentos señalados, salvo que estas lleguen a afectar el sentido del o los preceptos examinados, afectando su constitucionalidad o restringiendo el ejercicio de derechos fundamentales.

Tal entendimiento, debe ser seguido también en los procedimientos posteriores a la emisión de una primera Declaración Constitucional Plurinacional en el marco del control previo a las normas básicas institucionales, es decir, en las adecuaciones que efectúen las ETA a los proyectos de estatutos autonómicos o Cartas Orgánicas Municipales (COM) en el marco de los dispuesto por las mismas tanto en su fundamentación como en su parte dispositiva; puesto que, si bien se debe considerar lo primigeniamente declarado, esto no puede limitar o soslayar el mandato constitucional concreto impuesto al Tribunal Constitucional Plurinacional por el art. 275 de la CPE, y cuyo objeto es desarrollado por el art. 116 del CPCo, en los siguientes términos: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

b)      Segunda opción, la modificación o reformulación. Esto implica un grado de variación en relación al texto original que no afecta la totalidad del objeto de regulación o la materia ni el nomen iuris, manteniendo además su ubicación dentro del constructo normativo -parte, título, capítulo, etc.- sin cambiar su esencia más general. Ciertamente, es posible afirmar que la mayor parte de los artículos objeto de adecuación seguirán esta opción.