DCP 0163/2015 de 28 de julio, correlativa a la DCP 0005/2014 de 10 de enero, sustentando su posición en los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:
Fecha: 28-Jul-2015
c)
c) Tercera opción, la sustitución. Cuando se produce un grado de variación, de tal manera que afecta o cambia tanto el objeto como la materia objeto de regulación, materializando el reemplazo de la vieja disposición por una nueva completamente diferente, eso sí, manteniendo el número del artículo, el inciso o el numeral. En este caso, habiéndose observado el artículo, se abre competencia para que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice el control previo de constitucional al nuevo texto planteado.
Es necesario considerar que, existen determinados elementos que distinguen a los procesos de construcción y puesta en vigencia de las normas básicas institucionales de las ETA, destacando la naturaleza esencialmente política de su elaboración, con niveles variables de conflictividad en el logro de acuerdos y consensos que hacen que las cartas orgánicas no siempre se vean munidas de la exquisitez esperada en su redacción e incluso con defectos de técnica legislativa; los cuales, por regla general, no deberían ser causal de incompatibilidad, salvo relevancia constitucional clara o afectación de derechos.
Finalmente, luego de los procesos de ajuste, adecuación o readecuación que fueren necesarios, cuando el proyecto de COM se haya reformulado de tal manera que no presente disonancias con la Constitución Política del Estado, en la última Declaración Constitucional Plurinacional, se ordenará al deliberante de la ETA la elaboración de un texto ordenado; el cual, deberá ser revisado con el Tribunal Supremo Electoral para efectos de brindar seguridad jurídica y garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos en el referéndum aprobatorio.