El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0737/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que si bien se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0737/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que si bien se debió

Fecha: 17-Jul-2015

confirmar

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0737/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que si bien se debió confirmar lo resuelto por el Tribunal de garantías y en su mérito conceder la tutela solicitada; sin embargo, se debió confirmar de manera parcial y conceder en su totalidad, es decir respecto a los Vocales y Ex Vocal de la Sala Penal Segunda y respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora demandados, dejando sin efecto el Auto de Vista 374/2013 de 18 de noviembre y la Resolución de 15 de mayo de 2013; asimismo, confirmar la Resolución 250/2015 de 2 de junio y denegar la tutela en los mismos términos que el Tribunal de garantías.

Con relación a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió confirmar la Resolución 38/2015, cursante de fs. 976 a 982 vta., y, en consecuencia conceder la tutela en los mismos términos del Tribunal de garantías, es decir dejar sin efecto el Auto de Vista 374/2013 pronunciado por lo vocales demandados y denegar la tutela respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, considerando que el mencionado estará a las resultas de lo que resolverán los Vocales demandados. Asimismo, confirmó el Fallo 250/2015, pronunciada por el Tribunal de garantías y en consecuencia denegar en los mismos términos expresados por el referido Tribunal.