El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0737/2015-S1 de 17 de julio; toda vez que, considera que si bien se debió
Fecha: 17-Jul-2015
En ese sentido, al ser la valoración de las pruebas un elemento componente del debido proceso y, al ser este último un derecho fundamental de los justiciables, le corresponde a la justicia constitucional ejercer el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales, constatando que en ellas se cumpla a cabalidad con los cánones mínimos de su validez. Así, la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador,
En esa misma relación, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que de manera excepcional, la jurisdicción constitucional, puede ingresar a verificar si en la labor de valoración de la prueba, en ese sentido la SCP 1020/2013 de 27 de junio, manifestó que: “En ese sentido, al ser la valoración de las pruebas un elemento componente del debido proceso y, al ser este último un derecho fundamental de los justiciables, le corresponde a la justicia constitucional ejercer el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales, constatando que en ellas se cumpla a cabalidad con los cánones mínimos de su validez. Así, la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso; labor que debe ser cumplida de forma precisa, clara y sin ambigüedades, señalando el valor que fue otorgado a cada uno de los elementos probatorios a tiempo de resolver la problemática llevado a su juicio, lo contrario implica que, al carecer de este elemento fundamental la decisión genera inseguridad para los justiciables” (el resaltado nos corresponde).
- Partes: Ives Fabian Delgado Michel
- confirmar
- II.1.
- II.2 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- II.3.
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- II.4.
- a)
- 1)
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la uniforme jurisprudencia constitucional ha determinado que entre los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a la valoración razonable de la prueba, no obstante, esta labor no corresponde a la jurisdicción constitucional que tiene entre sus funciones, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales conforme mandato constitucional dispuesto en el art. 196 de la CPE, por tanto está reservada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria,
- En ese sentido, al ser la valoración de las pruebas un elemento componente del debido proceso y, al ser este último un derecho fundamental de los justiciables, le corresponde a la justicia constitucional ejercer el control de constitucionalidad sobre las decisiones judiciales, constatando que en ellas se cumpla a cabalidad con los cánones mínimos de su validez. Así, la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador,
- II.7. Análisis del caso concreto
- denegar
- conceder