El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a los arts. 76 y 208 del proyecto de la DCP 0157/2015 de 28 de julio, correlativa de la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los siguientes fundamentos jurídico constitucionale
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a los arts. 76 y 208 del proyecto de la DCP 0157/2015 de 28 de julio, correlativa de la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los siguientes fundamentos jurídico constitucionale

Fecha: 28-Jul-2015

establecimiento de instancias

Por otro lado el texto que se analiza, contiene una disposición genérica, que se extralimita en su competencia compartida, como lo establece el art. 299.I.6 de la CPE, por los siguientes aspectos: a). En razón a la señalada competencia, el Gobierno Autónomo Municipal Mecapaca, deberá limitarse a elaborar su legislación de desarrollo en el marco de la ley básica del nivel central del Estado y dentro del marco de su competencia, al establecimiento de instancias de conciliación ciudadana, para la resolución de conflictos, entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal; b). El texto objeto de estudio, es genérico y no se circunscribe al establecimiento de instancias y menos a la resolución de asuntos de carácter municipal, situación que crea inseguridad jurídica. 

En consecuencia, el estatuyente, atendiendo el razonamiento expuesto por este Tribunal a través de la DCP 0036/2015, al eliminar el texto del art. 208, objeto de control de compatibilidad por la DCP 0157/2015, obró conforme a lo dispuesto por este Tribunal y en el marco de la Norma Suprema; en tanto que la DCP 0157/2015, al disponer que el estatuyente reinserte al art. 208 sus incs. a), b) y c), sin el término “interpersonales”, no realizó una adecuada interpretación de la Ley Fundamental ni de la Declaración primigenia.