Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a los arts. 76 y 208 del proyecto de la DCP 0157/2015 de 28 de julio, correlativa de la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los siguientes fundamentos jurídico constitucionale
Fecha: 28-Jul-2015
II. Artículo 76°
II. Artículo 76° “(CENTROS COMUNITARIOS Y VECINALES). Las organizaciones comunitarias campesinas, las juntas vecinales, son asociaciones que adquieren su personería conforme a normativa en vigencia. Podrán participar en la ejecución y realización de obras conforme a normativa de contrataciones”, no consideró su compatibilidad por los siguientes argumentos: