El suscrito Magistrado, expresa voto particular aclaratorio respecto a los arts. 76 y 208 del proyecto de la DCP 0157/2015 de 28 de julio, correlativa de la DCP 0036/2015 de 25 de febrero, en base a los siguientes fundamentos jurídico constitucionale
Fecha: 28-Jul-2015
insertar
La DCP 0157/2015, objeto del presente voto particular aclaratorio, dispone que: “… el deliberante de Mecapaca deberá insertar los incs. a) y c); además del b) del art. 208, debiendo limitarse en este último, a expulsar el término “interpersonales”, que fue declarado incompatible por la DCP 0036/2015; sin embargo de esta última, se advierte que en su parte dispositiva, resuelve declarar la incompatibilidad de la integridad de los arts. 208 y 209, en cumplimiento de la cual, el estatuyente, eliminó la integridad de ambos artículos, atendiendo el razonamiento establecido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia para la incompatibilidad del art. 209, en sentido de que es atentatorio a los arts. 12, 179.I y 298.II.24 de la CPE, que otorgan al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de administración de justicia.