SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
i)
El accionante considera como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto, el Juez hoy demandado habiendo sido recusado: i) Corrió traslado; ii) Siguió conociendo la causa y dictó el Auto de 10 de julio de 2014, fallo que posteriormente, por Resolución de 22 de igual mes y año, fue declarado ejecutoriado, pese haber sido recusado y existiendo un recurso de apelación pendiente en su tramitación; y, iii) Ordenó la remisión del cuadernillo de investigación y del cuaderno procesal de resoluciones judiciales.
Ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, promovida la recusación, si la autoridad judicial determina su rechazo in limine, por una de las causales regladas en el art. 321.II del CPP, emergen dos obligaciones: i) Continuar inmediatamente con el conocimiento y resolución de la causa, sin que las actuaciones procesales posteriores puedan ser tachadas de nulas, en resguardo del principio de celeridad procesal, lo contrario significaría una demora injustificada en la tramitación; y, ii) Elevar antecedentes de la recusación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida ésta.
Ahora bien, el Juez demandado, una vez promovida la recusación el 10 de julio de 2014, tenía la obligación de remitir los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro de las veinticuatro horas de su presentación; sin embargo, al día siguiente decretó traslado y después de doce días -22 de igual mes y año-, recién resolvió la recusación interpuesta, dictando el Auto de rechazo in limine, demorando injustificadamente en su tramitación.
Así, el debido proceso entendido “… como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a las partes de actuaciones u omisiones procesales o decisiones que se vayan a adoptar o se adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso” (SCP 1815/2012 de 5 de octubre), fue lesionado, por cuanto, el Juez demandado, al tramitar la recusación promovida, no adecuó sus actuaciones conforme al procedimiento ni respetando los plazos procesales.
Por último, respecto a las actuaciones posteriores a la presentación de la recusación, no referidas a su tramitación, no se evidencia que las mismas hubiesen afectado el derecho a la defensa del accionante, entendido como “…la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte adora, con carácter previo a que se adopte una decisión” (SCP 0978/2012 de 22 de agosto), por cuanto, utilizó un medio de impugnación a su alcance, al haber apelado el Auto de anulación de obrados -de 10 de julio de 2014-, no pudiendo pretender acudir directamente a la justicia constitucional sin agotar previamente la vía ordinaria penal, en procura de la restitución de sus derechos alegados como lesionados.