SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Malcon Denar Céspedes Gómez, Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 77 a 78 vta., señaló que, ante la recusación presentada por el hoy accionante, corrió traslado a la otra parte, conforme a la igualdad procesal, porque el incidente era manifiestamente inoportuno y contestado éste, mediante Auto de 22 de julio del citado año, rechazó in limine la recusación por no adecuarse al art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Respecto a la no ejecutoria del Auto de 10 de julio de 2014, el memorial de apelación pasó a despacho, por cuanto, la Secretaria “…habría entrepapelado…” (sic) dicho documento, situación que motivó que dicte el decreto admitiendo la contestación y llamando la atención a la funcionaria negligente; así, devolvió actuaciones procesales a la autoridad fiscal y al Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar de Concepción del departamento de Santa Cruz