SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
a)
Refiere que, a emergencia de una demanda de reincorporación laboral presentada por Delmy Zabala Rueda a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, llegaron a ser citados a una audiencia conciliatoria ante esta autoridad, en dicho trámite se hicieron conocer principalmente dos aspectos que debieron ser considerados a momento de resolver la demanda de reincorporación, los cuales son: a) La impetrante presentó una carta de renuncia voluntaria el 28 de febrero de 2014, que fue visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y como consecuencia de ello, se emitió el finiquito que también fue firmado por dicha trabajadora y visada por el referido Ministerio; y, b) La demandante, al ejercer el cargo de Gerente General, no se encontraba sujeta a la Ley General de Trabajo sino al Código de Comercio.
Pese a todas esas puntualizaciones el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, pronunció la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 084 de 1 de septiembre de 2014, en el que se instruye proceder de manera inmediata a reincorporar a Delmy Zabala Rueda a su mismo puesto de trabajo, desconociendo así el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); ello, al aplicar con preferencia un Decreto Supremo al Código de Comercio, específicamente al art. 327 del citado Código; en consecuencia, la nombrada, no gozaba de la estabilidad laboral alegada.
Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz, por informe escrito de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 144 a 145, indicó que: a) Se presentó la acción de amparo constitucional sin haberse agotado la instancia administrativa, debiendo tomarse en cuenta el entendimiento asumido por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, que posibilita la vía administrativa de impugnación contra las conminatorias de reincorporación; y, b) Para la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad se debe justificar el daño irreparable conforme la SCP 0491/2012 de 6 de julio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- empleador no se encuentran de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Previsión y Empleo, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada,
- CONFIRMAR