SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

a)

Refiere que, a emergencia de una demanda de reincorporación laboral presentada por Delmy Zabala Rueda a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, llegaron a ser citados a una audiencia conciliatoria ante esta autoridad, en dicho trámite se hicieron conocer principalmente dos aspectos que debieron ser considerados a momento de resolver la demanda de reincorporación, los cuales son: a) La impetrante presentó una carta de renuncia voluntaria el 28 de febrero de 2014,  que fue visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y como consecuencia de ello, se emitió el finiquito que también fue firmado por dicha trabajadora y visada por el referido Ministerio; y, b) La demandante, al ejercer el cargo de Gerente General, no se encontraba sujeta a la Ley General de Trabajo sino al Código de Comercio.

Pese a todas esas puntualizaciones el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, pronunció la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 084 de 1 de septiembre de 2014, en el que se instruye proceder de manera inmediata a reincorporar a Delmy Zabala Rueda a su mismo puesto de trabajo, desconociendo así el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); ello, al aplicar con preferencia un Decreto Supremo al Código de Comercio, específicamente al art. 327 del citado Código; en consecuencia, la nombrada, no gozaba de la estabilidad laboral alegada.

Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz, por informe escrito de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 144 a 145, indicó que: a) Se presentó la acción de amparo constitucional sin haberse agotado la instancia administrativa, debiendo tomarse en cuenta el entendimiento asumido por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, que posibilita la vía administrativa de impugnación contra las conminatorias de reincorporación; y, b) Para la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad se debe justificar el daño irreparable conforme la SCP 0491/2012 de 6 de julio.