SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
empleador no se encuentran de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Previsión y Empleo, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada,
Ahora bien, este Tribunal estableció que, ante la conminatoria de reincorporación, la parte empleadora tiene la posibilidad de impugnar la misma en la vía administrativa, usando al efecto los recursos de revocatoria y jerárquico; ello, en ejercicio al derecho a la doble instancia, recursos que se tramitarán conforme la Ley de Procedimiento Administrativo y por ende, deben ser observados para su uso correcto; en ese sentido también la SCP 1911/2012 de 12 de octubre, refirió que: “De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso, sin perjuicio de acudir a la vía de impugnación judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se encuentran de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Previsión y Empleo, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no inherente a la jurisdicción constitucional, que únicamente analiza las vulneraciones de derechos sin ingresar a revisar la legalidad ordinaria sea esta judicial o de carácter administrativo” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto, se tiene que a la presente problemática es aplicable la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Consitutucional Plurinacional, subregla 1 inc. b); es decir, si la empresa ahora accionante consideró que era ilegal y arbitraria la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz -hoy demandado-, debió impugnarla a través de recurso de revocatoria y jerárquico, a fin de que en sede administrativa pueda obtener la revocatoria de la referida orden de retorno de la trabajadora; consecuentemente, al haberse planteado directamente la presente acción tutelar sin agotar la vía idónea de impugnación, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar análisis alguno de la presente problemática.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- empleador no se encuentran de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Previsión y Empleo, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada,
- CONFIRMAR