SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
i)
La parte accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda interpuesta y ampliando el mismo, señaló que: i) Sobre el principio de subsidiariedad observado por la defensa de la parte demandada, en sentido que se debe hacer una excepción a éste, debido a que existe un daño irreparable si no se otorga la tutela; ello, bajo los fundamentos de que Delmy Zabala Rueda, no era cualquier trabajadora, sino la Gerente General de la empresa a la cual representa y en el ejercicio de esas funciones ocasionó un daño irreparable entre ellos al no haber dispuesto el pago al seguro social, existiendo en los trabajadores incertidumbre por la prestación del seguro de salud; ii) Existe un retiro voluntario escrito por la propia trabajadora y no puede decir que primero presentó y luego lo retiró; y, iii) Se aplicó de manera equivocada el DS 28699, puesto que el mismo no puede alcanzar a proteger a gerentes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- empleador no se encuentran de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Previsión y Empleo, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada,
- CONFIRMAR