SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
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Rolando Calla Choque,Valerio Alejo Laura, Cleto Marino Viscarra y Lourdes Mamani Matte presentaron informe escrito cursante de fs. 161 a 164 vta., en el que manifestaron que son apoderados de ciento treinta y cuatro víctimas de la urbanización “Kantutas” además refirieron que: 1) De lo expresado por el accionante dentro el caso penal privado de existir nuevos elementos de prueba, el mismo debería solicitar la revisión de sentencia donde corresponda; 2) Existían otros procesos penales por los cuales el accionante está privado de su libertad al presente y debería agotar la vía ordinaria para asumir la vía constitucional a mérito que su solicitud ya fue atendida en su oportunidad en otras acciones de libertad interpuestas; y, 3) El motivo expuesto en esta acción de libertad por parte del accionante, de manera textual señaló: “…con referencia a hechos de violencia, amenaza o planificación de muerte en contra de Winsor Asistiri Mamani ya fueron accionados y denegados por lo que no puede existir una duplicidad de fallos constitucionales…” (sic), en definitiva solicitaron se deniegue la tutela solicitada por el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR