SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
a)
El accionante ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliándola manifestó que: a) El motivo de la interposición de su acción de libertad es que al encontrarse interno en el penal de Chonchocoro, Sanjinéz Marluff sería presuntamente dueño de la urbanización “Kantutas” y el demandado Rolando Calla Choque, sería el supuesto apoderado de los vecinos, quienes hubieron pagado la suma de $us 60 000.- al interno Blas Valencia y otros, para “eliminarlo”; b) Relató que temía por su vida al interior del penal y la de su familia, más específicamente la de su esposa e hijo quienes recibían constantes abusos y amenazas por parte del demandado y su entorno ya sea en la calle o ante estrados judiciales, consecuencia de ello es que la misma, quién se encontraba en periodo de gestación, sufrió un aborto en el mes de mayo; y, c) Solicitó se le conceda la acción de libertad, ya que se encontraba un año y un mes con detención penitenciaria, para que se pueda defenderse en libertad y proteger a su familia.
Es así que, planteada la problemática y por los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que el accionante interpuso una anterior acción de libertad en contra del ahora demandado Rolando Calla Choque, apoderado de los vecinos de la urbanización “Kantutas”, y contra el poseedor de la misma, Luís Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, denunciando los mismos hechos que le sirven de fundamento en la presente acción de libertad; es decir, el demandado “ha contratado a internos del penal a objeto de asesinarlo” (sic), encontrándose en riesgo su vida al estar amenazado de muerte, habiendo puesto en conocimiento del Gobernador del penal y solicitando su traslado del centro penitenciario, petitorio que no se concreta; además que: a) El demandado informó en su oportunidad que no se constituyó de manera personal o por terceras personas en el penal de máxima seguridad y no conoce nada sobre lo denunciado por el accionante de lo que ocurriere dentro ese penal, es más; no es evidente que el accionante se encuentre detenido por la causa que lleva él en su contra, sino por otras causas dispuestas por autoridades competentes; y, b) Siendo evidente que en forma constante y repetitiva se hizo conocer sobre las amenazas contra su vida y su libertad, corroborado por la documental adjunta (Acción de Libertad- 04642/2013; 05836/2014; 07913/2014; 08167/2014; 08702/2014 y 09008/2014), de las cuales es víctima al interior del recinto penitenciario de Chonchocoro, aspectos que sirven como base para la interposición de la acción de libertad que nos ocupa, ya que la indicada Jueza de garantías, en una anterior oportunidad, conoció otra acción de libertad incoada por el mismo accionante con los mismos y reiterativos fundamentos fácticos (SCP 0708/2014 de 10 de abril).
Como se advierte, los hechos denunciados en la presente acción de libertad ya fueron analizados, valorados y merecieron pronunciamiento, constituyendo ello, cosa juzgada constitucional, siendo que como lo señala la jurisprudencia citada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2.3 de esta resolución contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de estas sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; circunstancia que no tuvo presente el accionante, a momento de la interposición de esta acción de libertad, quien en su caso ante la existencia de un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada constitucional, debió en su caso solicitar su cumplimiento ante el Juez de garantías y en ningún caso acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.2.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR