SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

denegó

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 028/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 167 a 168 vta., denegó la tutela, señalando que: i) El accionante de manera repetitiva y constante, de la documental adjunta, hizo conocer de las amenazas contra su vida y la de su familia al interior del recinto penitenciario de “Chonchocoro” en el cual se encuentra privado de libertad a consecuencia de un sin fín de procesos penales instaurados en su contra por el ahora demandado; ii) Asimismo, que la Jueza de garantías ya habría conocido una anterior acción de libertad incoada por Winsor Asistiri Mamani, que refiere: “…tal es así lo dispuesto en la SCP Nº 0708/2014 de 10 de abril de 2014 en la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional exhorta a la Dirección del Régimen Penitenciario a que bajo la responsabilidad de las autoridades competentes se complementen la implementación de cámaras filmadoras al interior del recinto penitenciario y la adopción de medidas administrativas necesarias, teniendo en cuenta que el resguardo de los internos….” (sic); iii) Habiéndose dado cumplimiento con la notificación al Régimen Penitenciario sobre las denuncias incoadas por el accionante respecto al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento señalado, el mismo cumplió con lo manifestado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia; y, iv) Con relación a que el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, habría emitido una sentencia condenatoria imponiéndole la pena de dos años de reclusión, no es menos cierto y evidente que el accionante no está privado de libertad por esa causa, consecuentemente se estaría utilizando éste, como argumento de su detención ya que ese proceso habría fenecido, en tales antecedentes no se vulneró derecho alguno del accionante o el de su familia; por lo indicado, el accionante no acudió a la jurisdicción ordinaria correspondiente que le franquea la ley, agotando las vías judiciales o administrativas idóneas, eficaces y oportunas, como aplicación subsidiaria excepcional de la acción de libertad, para hacer cesar el supuesto acto lesivo denunciado.